Como sin duda ya sabéis en el BON de 24 de mayo se ha publicado la tan esperada normativa foral que pretende dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
A través de estas líneas, el despacho profesional contratado por el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra para el asesoramiento a sus colegiadas persigue divulgar una información general sobre las principales novedades que esta norma incorpora en relación al acceso a la condición de funcionaria en la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aunque también afecta a la contratación administrativa, si bien nos referiremos aquí a aquellas cuestiones que atañen al colectivo de enfermeras.
1. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA
Se modifica el artículo 29.1 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), de tal manera que a partir de esa modificación:
- Se establece un plazo máximo para la duración de los contratos (los de provisión de vacantes no pueden durar más de tres años y el de atención de otras necesidades que no puedan ser cubiertas por personal fijo, la duración máxima se establece en un año, no siendo prorrogable, debiendo la Administración crear una vacante si las necesidades subsisten; parece, aunque la norma no lo explicite que esa vacante debería de cubrirse con quien ha estado desempeñando esas funciones).
- Se establecen nuevas modalidades contractuales: por exceso o acumulación de tareas (en ningún caso puede superar los nueve meses) y el de ejecución de programas temporales vinculados a estudios o proyectos concretos o a trabajos singulares no habituales (duración máxima de 3 años, ampliable a 12 meses más, si el programa está vinculado a la ejecución de un proyecto europeo).
- Para el contrato de interinidad por vacante se prevé su extinción tanto por mecanismos de provisión como de movilidad. En cualquier caso, se extingue a los tres años y sólo pueden ser cubiertas por funcionarios, salvo que el proceso selectivo quede desierto en cuyo caso se puede hacer otra contratación. Se prevé que se pueda prorrogar siempre que se han publicado la convocatoria dentro de ese plazo de 3 años, y en este caso la extinción no conlleva compensación económica.
- Se establece una compensación económica cuando se incumplen los plazos máximos de duración de los contratos (20 días por año, con un máximo de 12 meses) que nace en el momento mismo del cese, pero referida en exclusiva al contrato del que proviene el incumplimiento.
2.- PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
En las ofertas de empleo se incluirán las plazas estructurales (aquellas que responden a necesidades estructurales con vocación de permanencia en el tiempo), figuren o no en plantilla, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como las ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Se incluyen también las plazas a tiempo parcial.
Se considera que no suponen interrupción los periodos de tiempo en los que la plaza no haya estado ocupada, siempre que haya vuelto a ocuparse efectivamente y que la duración de cada uno de dichos periodos no sea superior a noventa días.
Así mismo se incluirán:
- las plazas afectadas por los procesos de estabilización aprobados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017, 2018 y 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
- las plazas incluidas en alguna de las ofertas públicas de empleo de reposición ya aprobadas, siempre que no hubieran sido convocadas a un procedimiento selectivo de ingreso.
Las personas que resulten adjudicatarias de las plazas convocadas serán nombradas funcionarias, excepto las que cubran plazas a tiempo parcial que lo serán con régimen jurídico laboral.
Las plazas concretas a cubrir se especificaran en las convocatorias, una vez concluido el proceso de traslados, y una vez detraídas de aquellas plazas las que sean adjudicadas a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, o a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria o por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas, siempre que no exista en la plantilla orgánica ninguna otra plaza vacante no incluida en los procedimientos de estabilización susceptible de ser adjudicada al mismo respetando los derechos que la normativa en vigor reconoce al personal funcionario.
3.- SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO
Como primera cuestión a tener en cuenta es que no pueden concurrir a esos procesos de ingreso quienes ostenten la condición de personal fijo en el puesto que se convoca.
Se establece el sistema de concurso oposición como procedimiento ordinario de selección para la cobertura de las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos desde el 31 de diciembre de 2017, y para el resto de plazas, como procedimiento excepcional, se fija el concurso de méritos.
En aquellos puestos en los que existan plazas que deban de convocarse a través de los dos sistemas, se celebrará primero el concurso de méritos.
Todos esos procedimientos, con el objetivo de que sean resueltos antes del 31 de diciembre de 2024, ven acortados sus plazos y simplificados sus trámites, debiendo ser publicadas sus convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, recogiendo en ellas las características del proceso, así como sus plazos.
Concurso oposición
Se valora la fase de oposición con 60 puntos, siendo eliminatoria en su conjunto, pero no en cada una de sus fases, siendo necesario obtener 30 puntos para superarla. Para los niveles C y D la fase oposición constará de un solo examen tipo test y para los niveles A y B incluirá un máximo de dos pruebas.
La fase de concurso se contempla con una valoración máxima de 40 puntos, debiendo aportar los méritos exclusivamente quienes hayan superado la fase de oposición.
En cuanto a los méritos que se valoran, se contemplan exclusivamente los “servicios prestados a las Administraciones Públicas”, con un máximo de 28 puntos; y en “otros méritos” (hasta un máximo de 12 puntos) se valorará el haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo, convocado a partir de 1 de enero de 2009, con 1,6 puntos por cada convocatoria aprobada; y los idiomas (inglés, francés y alemán) hasta un máximo de 2 puntos por cada uno; o el euskera, con máximo de 4,4 puntos en zona vascófona, si no se hubiera exigido como preceptivo para la cobertura de la plaza, y de 2,8 en la zona mixta.
En relación a los servicios prestados su valoración depende que lo hayan sido en el mismo puesto objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (2,5 puntos por año completo de servicios); en otros puestos en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (1,75 por año completo) o en otras Administraciones Públicas (0,86 puntos por año de servicio), asignándose en todos los casos la correspondiente puntuación proporcional si el número de años prestados no fuese entero.
Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición, y si persiste a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 9. a) (servicios prestados) y, de subsistir todavía el empate, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados señalados. En último término, mediante sorteo.
Se reservarán plazas, en los porcentajes que señala, para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Si quedan libres esas plazas se acumulan al turno libre. No existe reserva alguna para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.
De estos procesos se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, que serán subsidiarias de las vigentes derivadas de procedimientos selectivos de ingreso en la función pública.
Concurso de méritos
En principio la norma lo considera un procedimiento excepcional, en el que los méritos a valorar son los mismos ya señalados anteriormente, si bien varían las puntuaciones a obtener en cada apartado, resultando en este procedimiento que los servicios prestados, con una puntuación máxima aquí de 60 puntos, se valoran dependiendo igualmente que lo hayan sido en el mismo puesto objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (3 puntos por año completo de servicios); en otros puestos en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos (1,5 por año completo) o en otras Administraciones Públicas (0,75 puntos por año de servicio), asignándose en todos los casos la correspondiente puntuación proporcional si el número de años prestados no fuese entero. El resto de los méritos es similar al ya visto, pudiéndose obtener un máximo de 40 puntos, atribuyéndose 14 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza, 5 puntos por cada idioma, y hasta un máximo de 11 puntos por el euskera en zona vascófona, o de 7 puntos en zona mixta.
Los empates se resuelven en los términos vistos, y en este caso no hay reserva expresa de plazas para determinados colectivos, ni tampoco existe turno de promoción, ni se deriva la constitución de listas para la contratación temporal.
Otras cuestiones
Se regula un concurso de traslados para los empleados fijos nombrados para el mismo puesto de la convocatoria, y en el caso del SNS-O y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), con anterioridad al traslado se tramitará un acoplamiento interno previo.
Se podrán prorrogar la vigencia de las listas de aspirantes a la contratación temporal de aquellas que fueran a perder vigencia durante la tramitación de los “procedimientos de estabilización”, pudiendo además ser utilizadas en “ámbitos distintos de aquél para el que se constituyeron”.
Se establece una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado en régimen administrativo que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización. Para ello es necesario haber participado en el proceso selectivo de estabilización.
4.- OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO
Señalar también que en el Boletín Oficial nº 105, de 30 de mayo de 2022, (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/105/2), se publica el DF 58/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del SNS-O y del ISPLN del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Se publican también los Decretos Forales 57/2022 para el ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el 59/2022, para el personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .
En lo que respecta al personal sanitario del SNS-O y del ISPLN, resulta de esta oferta parcial de empleo público para el año 2022, un total de 1.417 plazas, distribuidas en 34 plazas relativas al personal sanitario del ISPLN, de las que 27 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 7 por el sistema de concurso-oposición, y 1.383 plazas relativas al personal sanitario del SNS-O, de las que 1.249 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 134 por el sistema de concurso-oposición.
Esperamos que sea de vuestro interés la información que os trasladamos a través de esta nota sobre el Decreto Foral que ya ha sido convalidado y tramitado como proyecto de Ley Foral por el Parlamento de Navarra. En todo caso, somos conscientes de la “excepcionalidad” del proceso de estabilización en el que van a estar inmersas las Administraciones Públicas, no solamente las de Navarra, y que existen dudas jurídicas fundadas sobre la constitucionalidad de dicho proceso en la medida en que se cuestiona su adecuación a principios sacrosantos en el acceso a la función pública como los de igualdad, mérito y capacidad, por lo que estaremos atentos a cualquier pronunciamiento de los órganos competentes, constitucionales o judiciales, que se produzcan, si bien es previsible que haya que esperar en el tiempo cualquier resolución al respecto dado el “blindaje” con el que cuentan las normas aprobadas hasta la fecha teniendo en cuenta su rango de ley y la reserva en exclusiva al Tribunal Constitucional de su enjuiciamiento.
Zuazu Ollo Abogados
Equipo de Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Navarra
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